El Registro Municipal de Entidades de Participación tiene dos objetivos fundamentales, que se insertan en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:
-Reconocer a las asociaciones inscritas y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.
-Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las asociaciones registradas, así como su representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos para el ejercicio de las competencias municipales en este ámbito.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades de Participación todas las asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad ciudadana sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que se organicen democráticamente y que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los y las vecinas de Salamanca.
La inscripcion en el Registro debe realizarse a través de la sede electrónica con certificado digital de la entidad:
www.aytosalamanca.gob.es/es/tramitesgestiones/tramite_0090
Acta fundacional de la entidad donde aparezca reflejado Nombre y nº de DNI de las personas que ocupen cargos directivos
CIF de la entidad
Estatutos de la entidad
Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León u otros Registros públicos.
Otros documentos; en el caso que, la entidad no tenga domicilio social en la ciudad de Salamanca deberá presentar:
ENTIDADES YA INSCRITAS: PROCESO ACTUALIZACIÓN DATOS REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN
Modificación de datos:
Las entidades inscritas están obligadas a notificar al ayuntamiento mediante Instancia general aportada a través de Registro electrónico cualquier modificación de los datos aportados en la inscripción, en el plazo de 1 MES desde que se produzca dicha modificación.
Actualización Bianual:
Desde la fecha de resolución de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades de Participación, el ayuntamiento recabará cada dos años la siguiente documentación:
-Certificación de la Secretaría de la entidad que refleje la fecha y resultados de las últimas elecciones que hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno.
REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Capítulo II. BOP Salamanca, 3 de junio de 2019
18/03/2020
REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Capítulo II. BOP Salamanca, 3 de junio de 2019
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